¿Cuáles son las diferencias entre un barco, una embarcación, un yate y un buque? Aunque puedan parecer iguales, estos cuatro tipos de construcciones flotantes no son sinónimos, ni en cuanto a tipología ni en cuanto a sus consideraciones legales.
En esta publicación vamos a definir los cuatro conceptos, empezando por el más general: el barco.
Definición de barco
Según la definición de la Real Academia de la Lengua (RAE), el barco es una “embarcación de estructura cóncava y, generalmente, de grandes dimensiones”. Una definición tan amplia nos permite incluir dentro de lo que contempla el término barco al yate y al buque. En definitiva, es un término genérico para referirse a cualquier estructura capaz de flotar en el agua y que se utiliza como medio de transporte.
Definición de embarcación
También según la RAE, una embarcación es un un “vehículo capaz de navegar por el agua propulsado por remo, vela o motor”. Pero en la práctica se consideran embarcaciones de recreo las que, con independencia del medio de propulsión, tengan eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
También nos vamos a fijar en la eslora, es decir, la longitud desde la proa hasta la popa, ya que será determinante a la hora de regular la titulación necesaria para navegar. De hecho, el título de Capitán de Yate y el de Patrón de Yate permiten la navegación de artificios de hasta 24 metros de eslora, es decir, todas las embarcaciones.
En todo caso, en España no se necesita titulación náutica de recreo para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas.
Definición de buque
El término buque se refiere a un navío de dimensiones considerables. De hecho, la RAE lo define como un “barco de grandes dimensiones construido generalmente de acero, no propulsado por medio de velas y destinado a fines comerciales, militares u otros no deportivos”.
En la normativa se habla de buques de pasaje que realicen viajes internacionales o buques de pasaje que hagan viajes nacionales y su eslora sea igual o superior a 24 metros. Es decir, con una longitud mayor que los consideradas como embarcaciones de recreo.
Definición de yate
Por último, el yate es una “embarcación de gala o de recreo”. Como deja ver su definición, el yate no depende tanto de su eslora sino de su uso recreativo. De nuevo, en la práctica implica que se puede gobernar con títulos de recreo, eso sí, con sus pertinentes limitaciones de esloras y de zona geográfica.
Aunque si nos ceñimos a las competencias de los títulos náuticos existentes, hasta el año 2014 podíamos considerar que un yate empezaba a considerarse como tal a partir de los 12 metros de eslora, es decir, 40 pies. A partir de esta longitud es donde empiezan las grandes diferencias entre las embarcaciones de alquiler consideradas como lanchas y el alquiler de yates.
Por lo general, los yates son embarcaciones amplias y con grandes comodidades y habitualmente están dotados con salón y uno o varios dormitorios, así como de cocina y aseos. Dentro de este tipo de embarcaciones existen también los denominados súperyates, generalmente barcos de lujo que rondan entre los 60 y los 90 pies de eslora, con un diseño y unos acabados de altísima calidad, tanto exteriores como interiores, y dotados con gran cantidad de detalles y comodidades.